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viernes, 1 de octubre de 2021

60.000 euros de multa a Correos por no repartir en una zona de difícil acceso

El operador que se encarga de la prestación del servicio postal universal en una zona no puede decidir por su cuenta la sustitución del reparto de correspondencia en el domicilio por la entrega en oficina, porque el acceso sea difícil. Con este argumento, la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta por la CNMC a Correos por dejar de prestar servicio en una Urbanización de Palma de Mallorca, cuyos viales de entrada presentaban numerosas irregularidades (acceda al texto de la sentencia aquí). Efectivamente, las condiciones de los viales hacían totalmente desaconsejable la conducción con vehículos de dos ruedas - terreno sin asfaltar, piedras sueltas, crecimiento espontáneo de vegetación, ausencia de aceras y arcenes, depósitos de arena y acículas de pinos, etc.-. De hecho, los vecinos criticaron que la decisión de Correos afectara a la correspondencia ordinaria, ya que la certificada, urgente y paquetería si se seguía entregando mediante vehículos de cuatro ruedas. Asimismo, se mantuvo el reparto con normalidad en las calles asfaltadas, y se suspendió en las que no lo estaban. Algo que, según se explicó en el expediente sancionador de la CNMC, no puede aceptarse puesto que es “un agravio comparativo" entre los vecinos, que vulnera el principio de equidad en la prestación del servicio. De tal manera, que según se recoge en la sentencia el operador postal debería haber cumplido con las condiciones de reparto establecidas por la CNMC en esa localización, en vez de tomar la decisión de no repartir la correspondencia ordinaria en determinados ámbitos. Y es que, aunque en un primer momento la CNMC reconoció la peligrosidad del reparto en la zona, finalmente, ordenó a Correos reanudar el reparto en los buzones de los domicilios de los vecinos de la Urbanización Bellavista, “utilizando para ello medios de transporte adecuados y que no pongan en riesgo la integridad física de sus empleados”. Sin embargo, Correos decidió entonces dejar los envíos de esa zona en una oficina postal y no hacer caso de la propuesta de la CNMC de utilizar medios de transporte adecuados para acceder. La Audiencia Nacional considera probada la comisión de la infracción porque Correos actuó por su cuenta al margen del procedimiento debido, y no admite el alegato del operador postal según el cual la solución dada por la CNMC incrementaba de forma desproporcionada los costes operativos. 

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