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"...Absurdo suponer que el paraíso
Es sólo la igualdad las buenas leyes
El sueño se hace a mano y sin permiso
Arando el porvenir con viejos bueyes..."

(Silvio Rodríguez)

"La solidaridad es la ternura de los pueblos"

(Gioconda Belli)




martes, 22 de junio de 2010

INCUMPLIMIENTO ACUERDO COBERTURA 1997

FECHA: 22/06/2010 DE: LOS ABAJO FIRMANTES A: JEFE DE DISTRIBUCION DE DONOSTI ASUNTO: RECARGOS ANTECEDENTES: En nuestro anterior escrito enviado a través de registro 451 de 18/06/10 pedíamos no solo confirmación de la orden verbal anteriormente sino que a la vez le pedíamos que nos la motivara y nos resolviera la formulas para conciliar la entrega de los objetos postales y usted en su confirmación de la orden numero registro 46121/06/10 no nos resuelve ni uno ni otro. Confirmar nuestra opinión en cuanto a la ilegalidad de la orden dada que es contraria al acuerdo de cobertura de julio del 1997 entre Trabajadores; sindicatos y Jefatura de Zona en el que fija en 4 el numero máximo de no coberturas para el mes de Junio. la LEY 24/1998, de 13 de julio, servicio postal universal y liberalización de los servicios postales en su articulo 17.2 acota los parámetros de calidad en cuanto a frecuencia de reparto y dice; ” En todo caso, se exigirá, al menos, una recogida en los puntos de acceso que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y , como mínimo, cinco días a la semana”. esta misma ley en si articulo 19.C) recoge “El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción y en consonancia con lo que marca la ley de procedimiento administrativo en cuanto a la efectividad de los intentos de entrega. La respecto de estos dos artículos de la ley postal queremos manifestar que con una situación de recargo en un distrito de extrarradio no nos hacemos responsables del incumplimiento de las dos normas anteriores no podemos garantizar ni el reparto diario de la sección ni garantizar que no haya invalidaciones al respecto de los intentos de entrega. Por otro lado en su articulo16.4.b obliga al operador a “Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas” pues bien queremos manifestar nuestra preocupación situación de marginalidad desde el punto de vista postal que se esta repitiendo año tras año en el extrarradio Donostiarra que se define por estar en continuo crecimiento y que con la utilización abusiva de los recargos que se esta haciendo no ayuda en nada.