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"...Absurdo suponer que el paraíso
Es sólo la igualdad las buenas leyes
El sueño se hace a mano y sin permiso
Arando el porvenir con viejos bueyes..."

(Silvio Rodríguez)

"La solidaridad es la ternura de los pueblos"

(Gioconda Belli)




sábado, 12 de diciembre de 2015

permiso para ejercer el derecho al voto el día 17 de diciembre


-Los PRESIDENTES y VOCALES de las mesas electorales disfrutarán, de un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y el día inmediatamente posterior
-Los INTERVENTORES de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y el día inmediatamente posterior.
-Los ELECTORES disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, que se concederá, a lo largo de la jornada, en el momento que menos afecte o pueda perjudicar a la prestación del servicio. Como norma general serán los siguientes:
  1. Cuando la mesa se encuentre emplazada en distinta localidad:
    • Si dista menos de 30 km de su puesto de trabajo, una hora y 15 minutos.
    • Entre 30 y 50 km,  Una hora y media.
    • Mas de 50 km, dos horas.
    • Más de 100 Km, 2 horas y media.
    • Más de 150 km, media jornada, garantizando 3 hora y media de permiso.
     
  1. Cuando la mesa se encuentre en la misma localidad pero en distinto centro de trabajo:
·        En Madrid y Barcelona, dos horas.
·        En Valencia, Sevilla y Bilbao, hora y media.
·        En el resto, una hora.
  1. Cuando la mesa se encuentre en el mismo centro de trabajo:
·        Media hora

Los responsables de las distintas unidades exigirán el justificante de la votación.


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