.
La Orden PRE/776/2015 del Ministerio de Presidencia (http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/01/pdfs/BOE-A-2015-4784.pdf )que establece las obligaciones de servicio público a Correos en estas elecciones locales y autonómicas 2015, expresamente dice que Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al revés de envíos postales. La Orden también es muy clara al establecer que Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Queda claro. No es obligación de los trabajadores asumir la organización del trabajo. Mucho menos asumir una responsabilidad que no les toca realizando horas fuera de la jornada ordinaria si estas no se pagan como extraordinarias. Por contra, Correos sí está obligada a prestar ese servicio de manera eficiente, para ello cobra una partida económica nada desdeñable. Es la Dirección de Correos quien se debe encargar de disponer de los medios materiales y personales necesarios para que el trabajo salga correctamente y en plazo, como crea oportuno, pero siempre dentro de la legalidad.
http://www.labustianegra.com/post/119019572817/sobre-la-campana-elecciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario