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(Gioconda Belli)




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sábado, 13 de noviembre de 2021

Trabajo regulariza en dos semanas a 82.000 temporales en fraude que pasan a indefinidos

 

  • La campaña de la Inspección de Trabajo contra la eventualidad ilegal lleva 267.000 conversiones realizadas en lo que va de año

  • En la última década en España se han registrado un total de 194,8 millones de contratos, la inmensa mayoría eventuales

Cómo rebajar la elevada temporalidad que puebla el mercado de trabajo español es uno de los principales retos de la reforma laboral que ultima el Gobierno. Al margen de los cambios normativos y las nuevas herramientas que pueda pactar (o no) con patronal y sindicatos, el Ministerio de Trabajo continúa con su lucha contra el fraude mediante una de sus principales armas: la Inspección de Trabajo.

La 'policía laboral' ha puesto en marcha este noviembre un nuevo plan de choque contra la eventualidad ilegal y en las dos primeras semanas del mes ha regularizado a 82.393 trabajadores eventuales y ha obligado a sus empleadores a hacerlos fijos, según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo a preguntas de El Periódico de Catalunya.

En España más de uno de cada cuatro asalariados tiene un contrato de duración finita, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE. Es el estado de la Unión Europea con mayor índice de temporalidad desde hace años, algo por lo que la Comisión Europea le ha venido sacando los colores al Reino de España en sus evaluaciones periódicas del semestre europeo. Y ahora, para la recepción de los fondos europeos, una de las exigencias son reformas efectivas para reducir esa elevada temporalidad, que viene de mucho antes de la reforma laboral del PP.

Según los datos recopilados por el servicio público de empleo (SEPE), en España en la última década (2010-2020) se han firmado un total de 194,8 millones de contratos; la inmensa mayoría temporales. Para ponerlo en proporción, la población trabajadora en España es actualmente de 19,6 millones de afiliados a la Seguridad Social. Este 2021 se han recuperado prácticamente los ritmos de contratación previos a la pandemia y, hasta octubre, se han registrado un total de 15,6 millones de contratos. Dos de cada 10 duraron menos de una semana y la duración media se encuentra actualmente en 54 días.

Escasez de inspectores

Esos altos y anómalos niveles de eventualidad, comparados con los estándares europeos, ocultan porcentajes elevados de fraude. Pues en España, tal como ya lo especifica la normativa laboral, el contrato por defecto debiera ser el indefinido. Ahí es donde entra la Inspección de Trabajo, un cuerpo dotado de 1.956 efectivos, según la última memoria del organismo, que vigila el cumplimiento de las normativas y las condiciones de trabajo de unos 19,5 millones de trabajadores. Tocan a un inspector por cada 10.000 ocupados.

El uso fraudulento de la temporalidad es una de las actuales prioridades del cuerpo inspector, que trabaja por campañas específicas, además de sus actuaciones rutinarias y los avisos que pueda atender. Ya en anteriores legislaturas se habilitaron planes específicos para este menester, como el Plan Director por un Trabajo digno, que diseñó la ministra socialista Magdalena Valerio. Yolanda Díaz ha dado continuidad a dichos planes específicos y, en lo que va de año, por esta vía Inspección ha obligado a regularizar a un total de 267.593 eventuales en fraude.

Regularización a golpe de carta

Además de las visitas a los propios centros de trabajo, una de las actuaciones empleadas por la Inspección en estas campañas es el envío masivo de cartas a las empresas, donde mediante el cruce de datos con Seguridad Social los agentes detectan comportamientos anómalos y que podrían encajar con supuestos de fraude. En febrero de este año, cuando se activó el primer plan de choque contra la temporalidad, Inspección remitió un total de 79.284 cartas a empresas alertando de esos indicios de fraude. Solo con ese aviso de probable visita se regularizaron un total de 118.994 contratos; según los datos facilitados por Trabajo.

El despliegue y dotación de más agentes para la Inspección es una reivindicación compartida por los sindicatos y por los sindicatos del cuerpo, pues alertan de que la introducción de nuevas normas para frenar la temporalidad -como el tope del 15% de eventuales en plantilla- no serán eficientes si no hay agentes que velen por que lo que pone en la ley se cumple efectivamente en las empresas.

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https://www.epe.es/es/economia/20211111/regularizacion-temporales-fraude-indefinidos-12838650?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=btn-share

Los interinos que ocupen la misma plaza desde antes de 2016 pasarán a ser fijos sin opositar

 El Gobierno ha llegado a un acuerdo este jueves con sus socios parlamentarios para que los interinos que lleven ocupando la misma plaza desde antes del 1 de enero de 2016 puedan convertirse en fijos sin necesidad de oposición. Así lo recoge el documento de enmiendas a la ley para la regularización de los interinos al que ha tenido acceso este diario y que ha adelantado 'El Periódico'. El texto ha sido pactado entre PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV, y supone una rebaja sustancial de los años necesarios para conseguir plaza fija siendo interino respecto el acuerdo previo del pasado mes de julio.

Entonces, los socios del Ejecutivo salvaron el decreto en la votación parlamentaria a cambio de que se tramitase de forma urgente como proyecto de ley y enmendarlo para que las oposiciones no sean eliminatorias y eximir de ellas a interinos de 10 años a cambio de un concurso de méritos. El pacto con los republicanos fue clave para que el decreto no decayese y desde la tribuna ya advirtieron al Ejecutivo tras dar su apoyo de que "tiene una última oportunidad para cumplir con sus acuerdos". Los nacionalistas vascos se abstuvieron por las "grandes diferencias con la forma y con el fondo".

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

El pacto alcanzado ahora reduce los años necesarios para no tener que opositar y obtener la plaza fija vía concurso de méritos a cinco. Para ello, las plazas deberán estar "ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida" desde la fecha fijada. Estos procesos, que se realizarán una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración. Tras la remodelación del Gobierno, el ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero, ha asumido las competencias del Departamento de Función Pública, encargado del desarrollo de esta ley.

La justificación de esta medida se argumenta "a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 a 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad". Asimismo, de cara a agilizar los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados, se establece que estos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La estabilización del empleo público es uno de los primeros hitos pactados con la Comisión Europea de cara a recibir los fondos del plan de recuperación. En concreto, se trata de la reforma R1 del componente 11: “Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en las administraciones públicas”. El Ejecutivo se comprometió a tener listo este cambio normativo en el segundo trimestre del año, fecha que incumplió por unos días, ya que el RDL vio la luz en el Consejo de Ministros del 6 de julio. Sin embargo, ahora tiene que pasar todavía por el Congreso, aunque contará con los votos necesarios, dado el acuerdo entre los socios del Gobierno, PNV y ERC.

El contenido de la iniciativa había sido pactado con los sindicatos y cumple con una de las exigencias tradicionales de la Comisión Europea a España. Hasta la Justicia comunitaria ha criticado, en reiteradas sentencias, el abuso de temporalidad que hacen las administraciones públicas. A lo largo de los próximos meses y años, el Gobierno tendrá que conseguir el respaldo parlamentario para otras reformas mucho más delicadas, como la laboral, la de pensiones o la subida de impuestos.

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Media vida como interina: la justicia la declara fija tras 274 contratos en 31 años

 El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado indefinida a una trabajadora de Correos y Telégrafos que encadenó la friolera de 274 contratos de interinidad por vacante durante 31 años. La empleada ingresó en la empresa pública el 23 de septiembre de 1989 y cesó el 31 de marzo de 2020. Durante todo ese tiempo, fue renovando su relación laboral con una única pausa de siete meses, entre diciembre de 2011 y julio de 2012. Las causas alegadas de dichos contratos fueron, entre otras, la insuficiencia de plantilla o el índice de absentismo, acumulación de tráfico, necesidades coyunturales del servicio o las campañas de Navidad y las elecciones.

Este nuevo caso resuelto por la justicia se produce en plena negociación para encontrar una solución definitiva al abuso de la temporalidad en la Administración. Tal y como informó ayer El Confidencial, el Gobierno negocia con CCOO, UGT y CSIF la elaboración de un concurso-oposición a medida para que los interinos puedan quedarse con los puestos de trabajo que ya ocupan. La Justicia europea ha urgido en múltiples ocasiones a España que arregle esta situación, la más reciente, hace solo unas semanas. Una sentencia que, actualmente, se encuentra siendo estudiada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se esperaba una resolución esta misma semana, pero los debates se están alargando por la complejidad del asunto.

Foto: Las salas solo convocan plenos para decidir cambios doctrinales relevantes. (EFE)

En el caso de la trabajadora de Correos, según expone la sentencia del TSJ, que respalda la resolución del Juzgado de lo Social, la continuidad del vínculo laboral prueba que se encontraba cubriendo una vacante estructural en la plantilla, lo que supone un uso fraudulento de la contratación temporal. En este sentido, los magistrados rechazan los argumentos de la Abogacía del Estado que alegaron que todas las relaciones suscritas habían sido legales, por lo que no cabía penalizarlos con la fijeza de la trabajadora. Y afirman que "aparte de los límites de cada uno de los contratos temporales individualmente considerados (...) hay que tener en cuenta que actualmente existen límites al encadenamiento" de los mismos, derivados de la aplicación de la cláusula quinta del acuerdo anexo de la Directiva 1999/70/UE, que trata de prevenir el abuso de la temporalidad en los Estados miembros.

Dicha Directiva permite a los Estados optar entre varias medidas: introducir razones que justifiquen la renovación de los contratos; fijar una duración máxima total de los sucesivos vínculos; o establecer un tope de relaciones laborales. Sin embargo, como reflexiona el TSJ de Madrid, la única medida que ha introducido el legislador en España es la reforma del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que prohíbe la contratación de un trabajador durante más de 24 meses, con o sin solución de continuidad, dentro de un periodo de 30 meses. Esta medida, no obstante, aparece limitada por varias razones; entre ellas, la exclusión de determinados contratos temporales, que no computarían en el encadenamiento —sin que existan medidas sustitutivas—, y por la previsión de que en el ámbito de la Administración Pública no cabe la declaración de fijeza, sino que habría que acudir a la figura del indefinido no fijo. Esta categoría, de creación jurisprudencial, supone un vínculo laboral permanente en tanto en cuanto no se proceda a la cobertura de la plaza mediante oposición.

Foto: El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta.(EFE)

Sin embargo, el tribunal cuestiona esta posición y afirma que "no existe justificación alguna para excluir del alcance de la citada medida [la fijeza] a empresas, sectores o modalidades contractuales que no quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva", de tal forma que sería contrario al Derecho de la UE dejarlos fuera. "Para que las exclusiones fuesen válidas el legislador debería haber previsto otros límites alternativos al encadenamiento de contratos temporales", remata. Asimismo, a este respecto, la resolución remarca que cuando el artículo 15.5 del ET señala que "lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de contratos formativos, de relevo e interinidad..." quedan excluidos de dicha mención los de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo porque esa modalidad no se regula en el Estatuto sino en un Real Decreto posterior, de 1998. "Por lo cual no puede entenderse comprendido en el concepto 'contrato de interinidad' al que se refiere el último párrafo del artículo 15.5".

Una exigencia del TJUE

El TSJ de Madrid recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que la Directiva, si bien no es suficientemente precisa para imponer una solución legislativa concreta a los problemas de abuso de la temporalidad, sí obliga al órgano judicial nacional a optar por alguna de sus opciones en cada caso. En este sentido, el órgano judicial rechaza —como solicitó la Abogacía del Estado— que la solución idónea sea la declaración de indefinido no fijo, puesto que el admitir tal condición "no implica el reconocimiento del carácter indefinido del contrato" y no satisface, por tanto, la cláusula quinta de la Directiva.

Foto: Tribunal de Justicia de la UE. (EFE)

Las medidas para frenar los abusos en la contratación deben llenar los principios de equivalencia —que compensen al trabajador— y de efectividad —que disuadan a la Administración de mantener actuaciones así—. Según el criterio del tribunal, limitar la reparación del trabajador a concederle la indemnización tasada de 20 días por año de trabajo no cumple con el criterio de equivalencia, dado que "no repara íntegramente el daño por la pérdida de oportunidades de empleo en el sector privado o de acceso al empleo público". Por otra parte, la situación del empleo público, con casi un 28% de temporalidad, constata que no se ha disuadido a sus poderes de no excederse en el empleo de esta contratación.

Por último, el TSJ señala que declarar la relación de la interina demandante como indefinida no choca con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público (artículos 23.3 y 103.3 de la Constitución) porque, como declaró el Tribunal Constitucional, estas exigencias son de aplicación para los funcionarios y no para el personal laboral.

https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-06-27/interina-justicia-declara-fija-contratos-274_3152252/

https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-06-27/interina-justicia-declara-fija-contratos-274_3152252/

domingo, 31 de octubre de 2021

Piden que los trabajadores de la red Pública que lleven más de tres años en sus puestos se conviertan en fijos

 HUELGA DE FUNCIONARIOS


INTERINOS de toda España SE LANZAN A LAS CALLES CONTRA EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD


Los sindicatos Co.bas, Confederación Intersindical y Solidaridad Obrera han movilizado a funcionarios de todo el país contra el Icetazo, ante el proyecto de ley de reducción de la temporalidad de los puestos públicos de trabajo


Piden que los trabajadores de la red Pública que lleven más de tres años en sus puestos se conviertan en fijos 


Los sindicatos Co.bas, Confederación Intersindical y Solidaridad Obrera, que no han contado con el apoyo de UGT y CCOO, han llamado a los funcionarios para llevar a cabo un huelga general contra el Icetazo. Se refieren así a el decreto ley promovido por el Gobierno para reducir la temporalidad en el empleo público, validado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio tras realizar ajustes en el mismo.


Consideran que el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el funcionariado agravará la situación de los trabajadores, traduciéndose en un "abuso", con consecuencias como el despido forzoso junto a indemnizaciones que supondrán la bancarrota de las administraciones locales y autonómicas. Reclaman que los trabajadores que lleven más de tres años en sus puestos se conviertan en fijos. La huelga ha sido apoyada por la Federación de Enseñanza de CGT, CGT Andalucía Ceuta y Melilla, CNTAIT, IAC, ISTA-Intersindical, Intersindical Valenciana, CUT Aragón, CUT Galiza, STEM, SUATEA, Somos Sindicalistas, SAS, y USTEA.


Con ella, exigen la regularización de los puestos de trabajo  en las Administraciones Públicas siguiendo la normativa europea, la paralización de las ofertas de empleo público de estabilización que no deberán retomarse hasta que no se encuentre una solución para el personal temporal, la sanción a los responsables de la situación abusiva de los trabajadores interinos y el refuerzo de los Servicios Públicos. Piden además que el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público transponga definitivamente la directiva 1999/70/CE al sector público sin desvirtuar el objeto y finalidad de la misma.


La convocatoria, que ha tenido carácter estatal, ha calado en puntos de España como Cataluña o la Comunitat Valenciana. Los funcionarios catalanes advierten de que existe un 30%  de temporalidad en las plantillas de la función pública, que en algunos sectores pueden incluso sobrepasar el 60%, y critican que muchos contratos temporales se encuentran en situación de "fraude de ley" al haber superado los tres años, por lo que consideran que deberían ser indefinidos.


Se ha definido la línea de actuación para llevar a cabo la huelga, que deberá reducir los servicios mínimos. Así, desde Cataluña, las reivindicaciones afectarán al transporte público, que se limitarán en un 85%. Se producirá un parón las labores educativas, para las que el Govern ha decretado que debe haber dos docentes por cada cuatro clases infantiles y de primaria, y un 33% en secundaria. También la radio y televisión pública se verán limitadas, emitiendo el 50% de los contenidos habituales.


Los cuerpos de la Conselleria de Justicia trabajarán como si se tratara de un día festivo en los casos del personal de centros penitenciarios, mientras los encargados de rehabilitación deberán cumplir con un 50% del personal y el de oficinas con un 65% y los juzgados de guardia deberán tener el 100% de los efectivos adscritos. En el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y en las audiencias provinciales, el personal deberá garantizar los servicios mínimos de un funcionario en cada sala, sección o servicio de registro o de presentación de escritos. En cuanto a los servicios sanitarios, los hospitales deberán tener un funcionamiento normal en urgencias, unidades especiales, y circuitos asistenciales de coronavirus en la atención primaria y la campaña de vacunación.


La noticia en infolibre:

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2021/10/28/convocada_una_huelga_general_contra_los_abusos_temporalidad_los_empleos_publicos_126163_1012.html