Hay montado un revuelo importante a cuenta
del cambio de la modalidad de contratación en los contratos por
vacaciones y asuntos propios.Todo el mundo ha oído hablar de que hay unos contratos que solo
se pueden hacer “seis meses al año”. Hasta ahora los contratos de
vacaciones no contaban para esos “seis meses” y a partir de ahora sí.
Aunque es un tema un tanto árido intentaremos explicar por qué se ha
dado este cambio.
Básicamente en Correos se hacen dos tipos de contrato, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción.
Interinidad: tiene
como función sustituir a trabajadores/as con derecho de reserva del
puesto de trabajo (desempeños provisionales, comisiones de servicio) o
con suspensión del contrato laboral previstas en el art. 45 y siguientes
del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, ejercicio de
cargo público representativo, privación de libertad, excedencia
forzosa, permiso de formación profesional, etc.). También, para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva (vacantes), teniendo una duración
máxima de tres meses en las empresas y hasta su cobertura en la
Administración.
Eventual por circunstancias de la producción:
se realiza cuando existen circunstancias del mercado, acumulación de
tareas o un exceso de pedidos, que exigen la contratación de personal.
Tiene un límite temporal de seis meses en doce y genera una
indemnización de 12 días por año trabajado.
Hasta ahora en Correos los contratos por vacaciones y asuntos propios
eran de interinidad, pero la situación del trabajador/a que se encuentra
en vacaciones o AAPP no constituye un supuesto de suspensión del
contrato de trabajo. Se trata más bien de un derecho conferido al
trabajador que en nada modifica ni suspende el contrato laboral, es una
mera interrupción de la prestación de servicios que puede provocar una
acumulación de tareas en la empresa.
Resumiendo, el contrato para
suplir las vacaciones no puede ser de interinidad, y así lo estiman
tanto el Tribunal Supremo desde el 2012 como el criterio técnico de la
Inspección de trabajo (95/2015 de 8 de abril de 2015).
Parece, y
ahí entramos en el terreno del rumor, que el cambio ha venido motivado
por una resolución de la inspección de trabajo (en Valencia) que ha
obligado a pagar casi 100,000 €. El pago es por la cotización de los
días de indemnización de los tres últimos años que hubiese tenido que
pagar Correos (1 día por mes trabajado) y que no pagó al hacer los
contratos por interinidad. Habrá quien piense que Correos incumplía la
legalidad por favorecer a los/las eventuales y permitir que trabajasen
más de seis meses al año, pero lo más seguro es que lo hacía para
ahorrarse los días de indemnización de los contratos.
Si el
interés fuese favorecer al personal eventual no incumpliría la
legislación en materia de contratación, y cubriría la infinidad de
vacantes existentes con contratos de interinidad, estando contratada la
misma persona hasta la amortización (desaparición) de la plaza o su
cobertura definitiva.
No como viene haciendo con contratos
eventuales por circunstancias de la producción, haciendo que la gente
vaya rotando continuamente, con contratos manifiestamente ILEGALES.
Lo que ahora todo el mundo quiere saber es si podrá o no trabajar este
verano, si le llamarán para dos días, para tres meses o si tendrá que
buscar trabajo fuera de Correos para el verano (o quitarse la fea
costumbre de comer todos los días).
Lo primero es identificar el
tipo de contrato que hemos tenido y cómo hacer el cálculo de los “seis
meses en doce”. Los contratos eventuales por circunstancias de la
producción, que llamaremos TOXICOS, son los que tienen el límite
temporal de seis meses.
Este límite viene dado porque este
contrato está pensado para cubrir necesidades coyunturales (como un
aumento temporal en el volumen de correo) y no estructurales, se
entiende que si necesitas contratar un eventual más de seis meses, lo
que necesitas es un fijo.
Los contratos de interinidad, que llamaremos NO TOXICOS,
no cuentan para los seis meses y se pueden hacer en cualquier momento.
El más usual es para sustituir a un trabajador de baja por enfermedad.
Para
identificar el tipo de contrato lo más sencillo es mirar en el contrato
donde indica la flecha que veis en la imagen de la derecha el CODIGO DE CONTRATO.(Foto arriba)
TOXICOS: 402 (jornada completa) y 502 (jornada incompleta)
NO TOXICOS: 410 (jornada completa) y 510 (jornada incompleta)
Para
calcular el límite de los 180 días, se cuenta desde la finalización del
contrato que te vayan a hacer hacia atrás. Es decir, si me quieren
hacer un contrato del 1 de julio al 31 de agosto, habría que mirar los
doce meses anteriores desde el 31 de agosto. Si desde el 1 de septiembre
del año anterior sumas más de seis meses de esa modalidad de
contratación (incluido el contrato de julio y agosto) no te lo pueden
hacer.
Un ejemplo más cercano a lo que realmente pasa.
En el 2015 tenemos cuatro contratos. En septiembre del 23 al 30 (8
días), en octubre del 19 al 31 (12 días), el mes de noviembre y el de
diciembre.
En el 2016 los meses de enero y febrero y en marzo del 1 al 28 (28 días).
Se
empieza a complicar porque tenemos días sueltos, pero los días de
asuntos propios también se van a cubrir con contratos TOXICOS, con lo
que es una situación que se va a dar muy a menudo. Los días sueltos se
suman y 30 días equivalen a un mes.
Para saber si podemos
trabajar en abril nos retrotraemos 12 meses desde el 30 de abril del
2016 (hasta el 1 de mayo de 2015) y vemos que los contratos suman 5
meses y 18 días, con lo que nos pueden hacer 12 días de contrato en
abril. Si nos los hacen del 1 al 12 de abril, no podrían volver a
hacernos otro hasta septiembre.
Hacemos el cálculo desde el 31 de
agosto de 2016 (hasta el 1 de septiembre de 2015), y vemos que
cualquier día que nos quisieran hacer sobrepasaría los seis meses (que
ya están hechos entre el 23 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de
2016). Entre el 30 de septiembre de 2016 y el 1 de octubre de 2015 vemos
que se pueden hacer 8 días, puesto que suman 5 meses y 22 días.
Para
saber si días son si al principio o al final miramos por ejemplo del 15
de septiembre del 2016 al 16 de septiembre del 2015 y vemos que suman
180 días, 6 meses, del día 26 de septiembre de 2016 al 27 de septiembre
de 2015 (doce meses) y la suma son 5 meses y 26 días, con lo que vemos
que tienen que ser al final del mes.(Fotos abajo del calendario)
La situación provocada por estos cambios genera PERJUICIOS MUY GRAVES.
Primero
para los eventuales que van a ver mermado el ya escaso tiempo que
trabajan al año aún más si cabe. Bien es cierto que se pueden hacer
contratos de interinidad (NO TOXICOS), como bajas por enfermedad,
excedencias, etc, pero que cada quien haga la cuenta de cuanto tiempo ha
trabajado con este tipo de contratos en los últimos tres años.
Además
vamos a ver como en muchas bolsas van a empezar a llamar a gente de
fuera de bolsas al no tener gente de bolsa disponible. Algún sindicato
ya está pidiendo que hay que establecer criterios para el orden de
llamamiento de la gente de fuera de bolsa, en vez de pedir la apertura
de las bolsas.
Muchos de los “idóneos” que se contraten no han
trabajado nunca en Correos y no tienen ni idea de los procesos de
trabajo. Si de normal ya es complicado enseñar a alguien que no ha
trabajado nunca, en verano va a ser, aún mucho más. No se cubren todos
los puestos y veremos como en un distrito de nueve secciones entre tres o
cuatro van a tener que hacer todo, además de repartir la sección que no
se ha cubierto, y sacar tiempo para enseñar a las y los recién
llegados.
En la campaña electoral a las elecciones generales
tendremos la oportunidad de ver y padecer todos los problemas que se van
a generar.
Probablemente más de cuatro renuncien al poco de
empezar, al ver las condiciones y cargas de trabajo que padecemos,
porque la gente tiene una visión idílica del trabajo en Correos que en
nada se parece a lo que se van a encontrar.
Pero todo esto tiene
origen en un sistema de contratación, pactado por la empresa y los
sindicatos, que llevamos denunciando diez años.
Empezando por la
confección de las bolsas de contratación, que en vez de incluir a todo
el que se apuntase, decidieron que tendrían un número máximo de
candidatos y que ahora hace que se llame a gente de fuera de bolsas al
no tener suficiente gente de bolsas disponible.
Inventaron un
sistema rotatorio de llamamiento que lo único que hace es repartir la
miseria de contratación entre todos, con lo que cada vez se trabaja
menos. Recuperamos aquí lo que decíamos al respecto en mayo del 2011 por
ser perfectamente válido a día de hoy:
“Desde que CCOO y CSIF
impusieron en 2006 el sistema de rotación, eliminando el de adjudicación
de contratos por orden de lista, por antigüedad, la adjudicación de
contratos ha resultado ser incontrolable. La opacidad del sistema nos lo
ha impedido tanto a sindicatos como a los propios eventuales.
Un
pequeño retoque del sistema o la creación de comisiones provinciales de
control no soluciona el problema de fondo: la rotación debe desaparecer
para rescatar el sistema de adjudicación de contratos por orden de
lista; es trasparente, controlable y garantista para los eventuales.”
Además
de la destrucción masiva de empleo, casi 22.000 plazas en 9 años, nos
encontramos con infinidad de vacantes cubiertas con personal eventual,
con un concurso de traslados cuya primera adjudicación ha adjudicado un
número ridículo de plazas, y con una “consolidación de empleo “ de la
que tras las elecciones sindicales todavía no se sabe nada.
Ya es
hora de dar una solución integral al ciclo de empleo. Repetimos lo que
llevamos diez años diciendo, las bolsas tienen que estar compuestas por
todo aquel que se apunte, el llamamiento ha de ser por riguroso orden de
lista (dando algo de estabilidad laboral a los primeros de la bolsa),
los contratos de verano y campañas extraordinarias se cubren con fijos
discontinuos y las vacantes que no tengan peticionarios en concurso de
traslados hay que ofrecerlas, por orden, a quien está en la bolsa.