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(Silvio Rodríguez)

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sábado, 28 de mayo de 2016

CAMBIOS EN LA CONTRATACIÓN

En correos básicamente se realizan dos tipos de contratos, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa y parcial.


El contrato eventual por circunstancias de la producción, que comúnmente se conoce como de Refuerzo o insuficiencia de plantilla, es un tipo de contrato eventual que viene regulado por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES en su artículo 15, el cual dice que tiene un límite temporal, que es de seis meses en doce. Mientras que el de interinidad, que es para sustituir a un trabajador, dura hasta que cese la causa de la sustitución.

Hasta ahora los contratos que se hacían por las vacaciones se hacían de Interinidad, mientras que de ahora en adelante serán eventuales por circunstancias de la producción. Esto va a suponer que aquellos que ya hayan sumado seis meses de contratos de “refuerzo” no podrán trabajar este verano como no sea con un contrato de interinidad, que es el que se usa para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo (desempeños provisionales, comisiones de servicio) o con suspensión del contrato laboral previstas en el art. 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, excedencia forzosa, permiso de formación profesional, etc.).

El hecho de que no puedan trabajar este verano conlleva que muchas de las bolsas de trabajo se agoten y acaben llamando a gente de fuera de bolsas, muchas de las cuales nunca han trabajado en Correos, además del perjuicio para el trabajador que ve como las ya de por si escasas ocasiones en que trabajaba se reducen aún más.

Correos aduce que está obligado por la legislación a hacer así los contratos para la sustitución por vacaciones y asuntos propios, incumpliendo sin ningún pudor esa misma legislación en el caso de la contratación en los puestos que están vacantes. Las vacantes tendrían que cubrirse con contratos de interinidad hasta que se cubran y no con contratos eventuales por circunstancias de la producción como están haciendo, pero parece que, a veces, no hay ningún problema en hacer contratos ilegales. Porque en realidad para las sustituir a los que están de vacaciones, tendrían que contratar fijos discontínuos

Este no es más que otro de los problemas provocados por el ciclo de empleo pactado por CC.OO., UGT, CSI-F, Sindicato Libre y Correos en el Convenio Colectivo. Empezando porque las bolsas de contratación tuviesen un número máximo de integrantes, con lo que ahora fácilmente se van a agotar. Siguiendo por el sistema de contratación, que en vez de ser como en las administraciones públicas y llamar por riguroso orden, se inventan un sistema de rotaciones incomprensible e incontrolable que provoca la suspicacia de todos los eventuales. O por el sistema de acceso a la fijeza, con convocatorias fantasma de exámenes que nunca se hicieron.

En realidad, si las bolsas estuvieran integradas por todo el que se apunta, se siguiese el orden de contratación como en las administraciones y se ofreciese a los primeros de la lista las vacantes que se produzcan o si quieren ser fijos discontinuos, no tendríamos estos problemas.

La convocatoria de apertura de bolsas o de fijos discontínuos, corresponde a la comisión de contratación compuesta por la empresa y los sindicatos firmantes (CC.OO., UGT, CSI-F y Sindicato Libre), pero aunque hace ya un tiempo que sabían esto no hacen NADA.



http://labpostacorreos.blogspot.com.es/2016/05/cambios-en-la-contratacion.html



miércoles, 11 de noviembre de 2015

DESPIDO LIBRE-DESPIDO IMPROCEDENTE



La particular idiosincrasia del mundo laboral españistano se basa en que el despido es libre, con excepciones, pero no gratis. Es tan sencillo como inventarse una falta y luego reconocer la improcedencia en el acto de conciliación y pactar la indemnización. Ojito que esto no es ninguna novedad sino que es posible desde la reforma laboral del 2002.
La libertad del despido se sostiene en la clave de bóveda que sustenta todo el tinglado del derecho laboral Españistano, en la piedra filosofal que convierte a los padefos en oro, en el arca de la alianza, en el cáliz de la salvación... todo eso y mucho más es el art.56.1 ET: "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo."
Esto es un invento mejor que el de la sopa de ajo. ¿Que no podía despedir a Toñito? Pues no pasa nada, le paga un dinero y a la puñetera calle exactamente igual. Imaginad un criterio semejante aplicado en otros temas. ¿Que tenía que pagar impuestos? No pasa nada, paga una sanción pero los impuestos los deja sin pagar. ¿Qué no le podía pegar a su pareja? No pasa nada, le paga una indemnización y le sigue pegando. ¿Que no puede aparcar debajo del oso de la Puerta del Sol? No pasa nada, paga una indemnización
pero el coche se queda ahí, que el aparcamiento está fatal. ¿Que no puede hacer trompos a 200km/h en la puerta de un colegio? No pasa nada, paga un dinerillo y conduce como le apetezca que para algo tiene un Audi to lleno de válvulas y tú no.
Con la redacción actual del art.56.1 ET nada importa lo que diga todo el resto del derecho laboral españistano. Es decir que el empresaurio lo tiene tirao. ¿Que el convenio dice que el salario son 1000? Por sus santos cataplines paga 800. ¿Que el convenio dice que la jornada máxima son 39h semanales? Pues aquí haces 60 o a la calle. ¿Que el ET dice que las vacaciones mínimas son 30d naturales? Pues si quieres más de 7 los tendrás pero en el paro. Y así con todos los demás derechos laborales. ¿Que no te gusta? Te vas si quieres. ¿Que no te gusta y te quejas demasiado e incluso te niegas a trabajar 60h? A la p... calle aunque sea reconociéndote y pagando la improcedencia del despido. Así de sencillo.
Por eso es tan importante que la empresa sea quien tenga la opción entre indemnización y readmisión en caso de despido improcedente, porque eso significa sencillamente que el despido es libre aunque no haya causa justificada. Pero claro... pagando la indemnización.
Por eso los empresaurios siempre quisieron rebajarla, cosa que consiguieron por primera vez en los últimos 35 años con la reforma laboral del 2012. Pero querrán rebajarla más porque con ello conseguirían su verdadero objetivo, que es poder abusar de los trabajadores todo lo que quieran y más. Es una simple cuestión de proporcionalidad. Cuanto más barata sea esta indemnización menos empleados habrá que se nieguen a hacer horas extras ilegales y/o a cobrar un salario inferior al de convenio.

En consecuencia, es importantísimo que el despido improcedente sea muy caro porque su importe es la altura de la barrera que impide o al menos dificulta que el empresaurio hispánico se salte todo el derecho laboral. No olvidéis que estamos hablando del despido improcedente, es decir del despido incorrecto, por ejemplo porque no haya causa válida. ¿Por qué tiene que ser barato el despido incorrecto? No estamos hablando del despido procedente (correcto), bien sea objetivo o disciplinario. De hecho la indemnización por despido objetivo procedente (por ejemplo por pérdidas) es muy inferior (20d/año) a la del improcedente y el despido disciplinario procedente es gratuito.
Por supuesto hay quien argumenta que el despido improcedente debe ser barato en un mundo globalizado a causa de esas milongas de competitividad que dicen en la tele y que molan un montón porque valen para que el cuñao las repita en el bar con el palillo en la boca.
Pero quien argumenta así lo que realmente está diciendo es que hay que competir facilitando la ilegalidad. Por ejemplo abaratando el despido ilegal, ya que libre ya lo es. Sí amigos, según la RAE improcedente es "no conforme a derecho" e ilegal es "contrario a la ley", por lo que no es lo mismo pero es igual. Con ese mismo argumento podrían pedir que bajaran las sanciones de Hacienda, las de la SS, las multas de tráfico y hasta las penas de prisión por delitos fiscales y societarios. Así se competiría mucho más y se crearían trilloncios de empresas y de empleos.
A nadie se le escapa a estas alturas que el verdadero objetivo de la reforma laboral del 2012 fue la devaluación salarial. Por varios medios, como atacar a la negociación colectiva, pero uno de los principales fue la rebaja de la indemnización de despido improcedente. Mejor dicho, sin esa rebaja los otros medios hubieran sido menos eficaces. Recordad que antes de la reforma esta indemnización era de 45d/año con tope de 42m y ahora es de 33d/año con tope de 24m. Una rebaja del 26,7% en el importe y de nada menos que del 43,9% en el tope. Ahí lo llevas. Con régimen transitorio para los que tengan contrato anterior a la reforma, pero recortada queda. No solo eso sino
que ya poca gente recuerda que antes de la reforma, si la empresa optaba por la indemnización tenía que pagar también los salarios de tramitación, pero tras la reforma solo la indemnización. Este cambio fue tan importante o más que el otro porque rebajó muchísimo el coste del despido improcedente de los empleados de menor antigüedad.
La rebaja del despido improcedente no solo aumenta la precariedad laboral sino que hasta la generaliza, porque con un despido improcedente más barato es precario hasta el indefinido. Pero es que además favorece la competencia desleal, porque se lo pone mucho más fácil a los empresaurios frente a los empresarios. Favorece que el empresario se transforme en empresaurio como única o más sencilla forma de supervivencia.
Por todo ello, es otra milonga hablar de una derogación de la reforma laboral que no incluya la eliminación total mediante modificación legislativa de estos dos cambios. Es decir, reforma del ET y de la LJS para que la indemnización vuelva a ser la anterior y para que tengan que pagar también los salarios de tramitación cuando opten por la indemnización. Bastante es seguir aguantando que sea la empresa la que tenga el derecho de opción entre indemnización y readmisión en un despido improcedente, que por definición es el despido que no debió hacerse.
Antes de acabar cabe recordar que por supuesto existe la posibilidad del despido nulo, es decir la posibilidad de que el trabajador sea readmitido obligatoriamente en vez de opcionalmente. Por ejemplo si estuviera bajo una de las formas de protección contra despido y/o en el juicio probara o al
menos presentara indicios de que el despido fue por haber demandado antes, por haberse cogido un permiso, por haberse negado a hacer horas extras... en resumen, como represalia por haber usado sus derechos laborales.
Pero eso es poco frecuente porque en el mundo del trabajo la especie más abundante es la del padefo silvestre, que para empezar ni demanda ni denuncia ni se niega. Son escasos los chicos listos que saben que no hay necesidad de discutir ni de gritar sino de poner las cosas por escrito,
que es exactamente lo mismo que hacen los empresaurios cuando les interesa, o al menos grabar sabiendo qué les interesa grabar. El chico listo sí que podría conseguir la nulidad de un despido por ponerse "tonto". ¿Pero y qué más le da eso al empresaurio? ¡Menudo "problema"! La utilidad del despido libre y barato no es a nivel individual sino a nivel colectivo. Es decir que aunque al
chico listo lo tengan que readmitir, pagarle y cotizar los salarios de tramitación e incluso una indemnización adicional por daños y perjuicios, todo ese dinero lo habrán puesto antes y de sobra los trabajadores que sí que traguen.
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