En contra de la Ley
sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y del
Reglamento General del Mutualismo Administrativo |
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Escándalo en Correos: la Sociedad Estatal obliga a trabajar a sus Carteros a pesar de estar impedidos por importantes enfermedades físicas | |||||||||||||||
El delegado de personal funcionario del sindicato CGT, Luis Posadas Lubeiro, gana el contencioso administrativo a la Zona 1 de Correos por un asunto de salud laboral El trabajador padece meralgia parestéstica, una dolencia que puede empeorar si el paciente se mantiene de pie o camina durante periodos prolongados El presidente de la Sociedad Estatal, Javier Cuesta Nuin, permite que muchos trabajadores aquejados de duras enfermedades físicas y mentales continúen realizando sus funciones |
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“Debemos estimar y estimamos el
recurso interpuesto (…) contra los acuerdos expresados en esta
resolución, anulando dichos acuerdos por no ser ajustados a Derecho y
declarando el derecho del actor a ser declarado en situación de
incapacidad temporal con todos los derechos inherentes a esta
situación”. Así se expresaba el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Valladolid-, ante el recurso presentado por Luis Posadas Lubeiro, un trabajador de Correos y delegado de personal funcionario de CGT aquejado por meralgia parestésica al que le fue denegada su solicitud de prórroga de licencia por enfermedad y, por lo tanto, obligado a trabajar en pésimas condiciones de salud. El problema, como expone a Extraconfidencial.com el propio damnificado, es que “todavía hay muchos compañeros con el mismo problema a los que Correos hace trabajar en una situación lamentable”.
Lo que ha venido a realizar el Tribunal Superior de Castilla y León es la restitución de la Justicia en este caso en particular. La meralgia parestéstica
es una enfermedad consiste en una sensación de adormecimiento,
parestesias y dolor en el área de distribución del nervio (suele haber
hiperestesia o disestesia en el área correspondiente, y a veces zonas de
anestesia). Lo característico de esta dolencia es que los síntomas
pueden empeorar si el paciente se mantiene de pie o camina durante
periodos prolongados, algo en lo que no han reparado ni Correos ni su presidente, Javier Cuesta Nuin, a la hora de exigir el reparto a Luis Posadas Lubeiro.
Dolencias acreditadas por informes médicos
Como bien expresa el mencionado Auto, “las dolencias que sufre -el afectado- le impiden el ejercicio de las funciones propias de su cargo”. Estas penurias que le impiden realizar los cometidos que como funcionario le están atribuidos, vienen acreditadas por “distintos
informes médicos en que se justifica el carácter incapacitante de sus
dolencias, así como un informe pericial que avala el carácter de estas,
frente a lo determinado por el Tribunal Médico Central de Correos”.
El Tribunal Superior de Castilla y León da la razón a Luis Posadas Lubeiro ya que llega a la conclusión de que “el
funcionario se encuentra incurso en incapacidad temporal,
desvirtuándose, así, la conclusión a la que se llegó por aquél Tribunal, -Tribunal Médico Central de Correos-, y
ello porque las dolencias que padece el demandante le impiden llevar a
cabo tareas propias de su escala y cuerpo postal de pertenencia”.
La Ley como pauta
El fallo del Tribunal viene amparado palmariamente por la Ley. Tanto por el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, como por el artículo 88 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
El primero dice que “se encontrarán en
situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer
un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les
impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones
públicas”. Respecto a la prórroga de licencia de enfermedad denegada a Luis Posadas Lubeiro, expresa que para la concesión de las licencias y sus posibles prórrogas “los
órganos administrativos con competencia en materias de gestión de
personal podrán hacer uso del asesoramiento facultativo propio o ajeno
que consideren oportuno”.
El segundo determina que “los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
se encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de
enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las
siguientes circunstancias”, a saber: padecer un proceso patológico
por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, recibir
asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y, por último, haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.
Otros compañeros enfermos en las calles
Antonio Moreno
tiene 55 años y desde hace ocho tiene declarada una incapacidad
permanente parcial debido a una accidente en moto. A pesar de ello Correos le obliga a hacer el reparto a pie y con el carro de cartas. En Riaza (Segovia), sucede un caso similar. A.R.V. de 59 años sufre un proceso de Alzheimer progresivo diagnosticado en 2010 y, pese a las bajas otorgadas por el médico de cabecera, Correos
obliga a trabajar al enfermo con serios problemas de memoria, algo que
desde luego no favorece ni al repartidor ni al reparto, ya que los
vecinos se han quejado en más de una ocasión de que no les llegan las
cartas. Además de estos dos casos particulares existen otros denunciados
por sindicatos y afectados en los que muchos carteros se ven exigidos a
repartir con muletas y otros impedimentos.
Luis Posadas Lubeiro confirma esta situación insistiendo en que “hay
muchos compañeros que están pasando el mismo calvario que yo pasé, pero
a ellos no les dan la razón. Lo bueno de esta sentencia –dice-, es que puede sentar jurisprudencia a favor de los enfermos”.
Es aquí donde entra en juego un componente fundamental de su composición: la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es una empresa de capital 100 % público, siendo su propietario el Estado español, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que a su vez es una entidad pública empresarial. Esta figura jurídica es un tipo de organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España,
pero que se deslinda de ésta al tener personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorerías propias, así como autonomía de
gestión.
Es por ello que Luis Posadas Lubeiro ha asegurado que la intención de la Sociedad Estatal
es deshacerse de todos sus carteros -funcionarios-, establecidos por
concurso oposición y quedarse tan solo con aquellos designados
discrecionalmente -a dedo-, y así poder decidir la composición de su
plantilla libremente. “Quieren echarnos a todos a la calle para poder quedarse con el personal eventual que ellos quieran”, concluye.
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domingo, 12 de abril de 2015
ACOSO MEDICO LABORAL. DERECHO A ENFERMAR
Etiquetas:
acoso laboral,
acoso medico,
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jurisprudencia,
Salud laboral
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