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"...Absurdo suponer que el paraíso
Es sólo la igualdad las buenas leyes
El sueño se hace a mano y sin permiso
Arando el porvenir con viejos bueyes..."
(Silvio Rodríguez)
"La solidaridad es la ternura de los pueblos"
(Gioconda Belli)
martes, 22 de junio de 2010
INCUMPLIMIENTO ACUERDO COBERTURA 1997
FECHA: 22/06/2010
DE: LOS ABAJO FIRMANTES
A: JEFE DE DISTRIBUCION DE DONOSTI
ASUNTO: RECARGOS
ANTECEDENTES:
En nuestro anterior escrito enviado a través de registro 451 de 18/06/10 pedíamos no solo confirmación de la orden verbal anteriormente sino que a la vez le pedíamos que nos la motivara y nos resolviera la formulas para conciliar la entrega de los objetos postales y usted en su confirmación de la orden numero registro 46121/06/10 no nos resuelve ni uno ni otro.
Confirmar nuestra opinión en cuanto a la ilegalidad de la orden dada que es contraria al acuerdo de cobertura de julio del 1997 entre Trabajadores; sindicatos y Jefatura de Zona en el que fija en 4 el numero máximo de no coberturas para el mes de Junio.
la LEY 24/1998, de 13 de julio, servicio postal universal y liberalización de los servicios postales en su articulo 17.2 acota los parámetros de calidad en cuanto a frecuencia de reparto y dice; ” En todo caso, se exigirá, al menos, una recogida en los puntos de acceso que se determinen y una entrega en la dirección postal de cada persona física o jurídica, todos los días laborables y , como mínimo, cinco días a la semana”. esta misma ley en si articulo 19.C) recoge “El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción y en consonancia con lo que marca la ley de procedimiento administrativo en cuanto a la efectividad de los intentos de entrega.
La respecto de estos dos artículos de la ley postal queremos manifestar que con una situación de recargo en un distrito de extrarradio no nos hacemos responsables del incumplimiento de las dos normas anteriores no podemos garantizar ni el reparto diario de la sección ni garantizar que no haya invalidaciones al respecto de los intentos de entrega.
Por otro lado en su articulo16.4.b obliga al operador a “Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas” pues bien queremos manifestar nuestra preocupación situación de marginalidad desde el punto de vista postal que se esta repitiendo año tras año en el extrarradio Donostiarra que se define por estar en continuo crecimiento y que con la utilización abusiva de los recargos que se esta haciendo no ayuda en nada.
jueves, 17 de junio de 2010
jueves, 26 de febrero de 2004
La Audiencia obliga a Correos a hacer fijos a 12.000 interinos EP
La Audiencia obliga a Correos a hacer fijos a 12.000 interinos
EP
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Según la sentencia, emitida por la Audiencia el pasado día 5, estos empleados quedan además exentos de realizar las pruebas selectivas convocadas por el operador postal público para proveer plazas de personal laboral fijo.
Correos es una de las empresas con mayor número de trabajadores de España, con una plantilla de 63.186 empleados, de los que 41.253 son funcionarios y los 21.933 restantes personal laboral, según datos de la empresa de 2002, los últimos disponibles.
Demanda de la USO
El fallo de la Audiencia es consecuencia de la demanda promovida por USO contra Correos con el fin de que reconociera como fijo de plantilla a todo el personal laboral con contratos de interinidad por vacante de más de tres meses en sus distintas modalidades, en cumplimiento del Real Decreto de 18 de diciembre de 1978 que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
El sindicato defiende que, en virtud de esta normativa, un contrato de interinidad de una duración superior a tres meses debe convertirse en fijo, con la única excepción de los trabajadores eventuales de la Administración General del Estado.
No obstante, USO considera que Correos no forma parte de la Administración desde que en junio de 2001 se convirtió en sociedad anónima "de carácter mercantil y privado".
En este sentido, la sentencia argumenta que en virtud de la ley por la que Correos se convirtió en sociedad anónima, el operador debe regirse por el derecho laboral para abordar la contratación de todo el personal que necesite.
No obstante, el fallo determina que Correos ha continuado celebrando "infinidad" de contratos temporales de interinidad por vacante "con duración superior a tres meses basándose en lo establecido en su convenio colectivo".
'Ilegal' su inclusión en el convenio
No obstante, la Audiencia considera "ilegal" el hecho de que el convenio colectivo de Correos permita el contrato de interinidad sin duración determinada, en virtud del principio de jerarquía normativa, que sitúa el Estatuto de los Trabajadores por encima del convenio del operador.
Por ello, la Audiencia declara "fija la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y que las plazas ocupadas por dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que está desarrollando, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo".
Fuentes de Correos, infohan informado que el operador ha recibido ya la sentencia, que actualmente estudia para tomar las decisiones oportunas.
Contra este fallo cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en los diez días hábiles después de recibir la sentencia.
martes, 15 de julio de 1997
CUERDO DE COBERTURA DE AUSENCIAS EN LA PROVINCIA DE GIPUZKOA 1997-2010
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