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lunes, 1 de diciembre de 2014

LESIONES PRODUCIDAS POR MOVIMIENTOS REPETITIVOS Y POSTURAS FORZADAS

Ante lo que parece ser una estrategia de RRHH en CORREOS para no aceptar como accidentes de trabajo las lesiones producidas durante la jornada laboral, desde CGT queremos señalar (con este prospecto y su anexo) las lesiones asociadas a los Movimientos Repetitivos (p.e., en la clasificación y donde se producen movimientos constantes de cabeza), y las Posturas Forzadas (como la elevación brazo por encima del hombro, o aquellas posturas que requieren la rigidez de cuello). Todas las lesiones que citaremos a continuación causan trastornos músculo-esqueléticos, y están reconocidas como Enfermedades Profesionales.
Las lesiones más habituales por Movimientos Repetitivos y Posturas Forzadas son: las Epicondlitis, Epitrocletiis, las Tenosinovitis, el Túnel Carpiano, el Manguito Rotador, las Bursitis y las Cervicálgias. En la actualidad cuando existe un posible caso de baja por lesión derivada por Movimientos Repetiti-vos o Posturas Forzadas, CORREOS informa a la Mutua que el incidente, así como las lesiones derivadas del mismo, NO puede(n) ser considerado(s) Accidente de Trabajo.
Con la información contenida en este prospecto queremos aclarar y revertir esta situación, mostrando las lesiones más frecuentes y ense-ñando a utilizar una herramienta fundamental: la DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA (ver hoja suelta).
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115 punto 1 y 3, dice.
1) Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
3) Se presumirá, salvo prueba en contra, que son constituti-vas de accidentes de trabajo las lesiones que sufran el trabajador durante el tiem-po y en el lugar de trabajo. Se consideran Movimientos Repetitivos los ciclos de trabajo menores de 30 segundos. Para evitar riesgos NO deberíamos superar los 7 movimientos del brazo y 4 de la muñeca por minuto, de hacerlo supone un alto riesgo de lesiones con el tiempo, como serían las siguientes:
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-EPICONDILITIS: inflamación de la zona que une el hueso y el tendón en los codos y el ante-brazo (“codo de tenista”).
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-EPITROCLEITIS: inflamación de la inserción tendi-dosa de los mús-culos flexores de muñeca y dedos en la epitróclea.
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-SÍNDROME del TÚNEL CARPIANO: producido por la presión ejercida sobre los nervios de la muñeca.
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-TENOSINOVITIS: inflamación que afecta a los tendones o vainas de los tendones de la muñeca y princi-pio de la mano y el brazo.
Las Posturas Forzadas son aquellas que suponen que una o varias zonas anatómicas dejen de estar en una posición “natural o de confort” para ser sustituidas por posiciones “forzadas” generadoras de hiperextensiones, hiperflexiones y/o hiperrotaciones osteoarticulares, que con el tiempo producirán Lesiones por Sobre-carga. En nuestro trabajo elevar el brazo por encima del hombro para depositar el objeto en el casillero más alto sería uno de los motivos que producen estas lesiones, otros serían las posturas que exigen rigi-dez del cuello o las que requieren movimientos constantes de cabeza.
Son lesiones debidas a las Posturas Forzadas:
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-MANGUITO ROTADOR y BURSITIS: inflamación de la cavidad situada entre el hueso y la piel (o el tendón) en la zona entre el brazo y el hombro.
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-Lesión del MÚSCULO SEMIESPINOSO de CABEZA, TRAPECIO y OMÓPLATO: dolor de espalda causado por cervicalgias, tendinitis y contracturas
Para tener más garantía en el proceso de reconocimiento de la lesión, es muy importante que el médico refleje en el informe la patología causante del daño, será una prueba vital que deje claro que nuestra lesión está totalmente ligada a nuestro trabajo, siendo un informe que impida a CORREOS alegar lo contrario.
Debemos tener muy presente que independientemente de la medicación que pueda recetarse, todas las lesiones expuestas requieren un tiempo estándar indicado por el Instituto de la Seguridad Social y la comunidad médica.
La mejoría o desaparición de los síntomas sólo puede conseguirse con descanso o cambio de tareas. Los días de descanso que contempla el Instituto y la comunidad médica son los siguientes.
En ningún caso será CORREOS quien decida el tiempo de recuperación, sino el informe médico.

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